Art. 11

Modificaciones del pliego de condiciones de una especialidad tradicional garantizada

En vigor desde 30 oct 2024
Artículo 11 Modificaciones del pliego de condiciones de una especialidad tradicional garantizada La aprobación por la Comisión de una solicitud de modificación del pliego de condiciones de una especialidad tradicional garantizada únicamente abarcará los cambios recogidos en la solicitud a que se refiere el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143.
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