Art. 9

Presentación de las oposiciones y de las notificaciones de los resultados de las consultas

En vigor desde 30 oct 2024
Artículo 9 Presentación de las oposiciones y de las notificaciones de los resultados de las consultas 1.   La oposición a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1143 contendrá: a) el nombre publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, de conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1143 a que se refiere la oposición, indicando el tipo de indicación geográfica y el sector (productos agrícolas, vinos o bebidas espirituosas); b) la referencia al Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, en que se publicó el nombre a que se refiere la oposición; c) una declaración en la que se exprese formalmente la oposición a la inscripción en el registro de dicho nombre; d) el nombre y los datos de contacto de la autoridad del Estado miembro o de la autoridad del tercer país o de la persona física o jurídica que presenta la oposición; e) la descripción del interés legítimo de la persona física o jurídica que haya presentado la oposición (no procede en el caso de las autoridades nacionales); f) una indicación de los motivos de la oposición, a los que se refiere el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143; g) las razones motivadas que justifiquen la oposición y detalles de los hechos, pruebas y observaciones que la respalden; h) una autorización a la Comisión para transmitir los datos personales que pueda contener la oposición. La oposición podrá ir acompañada de documentos justificativos, cuando proceda. La oposición se redactará con arreglo al formulario que figura en el anexo II. 2.   La notificación del resultado de las consultas a que se refiere el artículo 17, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/1143 contendrá: a) el nombre publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, a que se refiere la oposición; b) la referencia al Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, en que se publicó el nombre a que se refiere la oposición; c) el nombre del oponente u oponentes; d) el resultado de las consultas; e) la indicación de si se ha modificado el documento único o el pliego de condiciones y una descripción de tales modificaciones; f) la indicación de si el Estado miembro solicitante considera necesario llevar a cabo un procedimiento nacional de oposición adicional de conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión (12). Si se modifica el pliego de condiciones, la referencia electrónica al pliego de condiciones publicado de conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1143 conducirá a su versión actualizada. Si la referencia a la publicación de conformidad con dicho artículo no es electrónica, se adjuntará el pliego de condiciones modificado. Si el documento único ha sido modificado, se adjuntará a la notificación el documento único modificado. La notificación de la conclusión de las consultas tras el procedimiento de oposición se redactará con arreglo al formulario que figura en el anexo III del presente Reglamento.
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