Art. 6
Definición de la zona geográfica
En vigor desde 30 oct 2024
Artículo 6
Definición de la zona geográfica
La zona geográfica a que se refieren el artículo 49, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1143, el artículo 94, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y el artículo 22, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/787 deberá definirse con precisión y sin ambigüedad alguna, y en la medida de lo posible se referirá a límites físicos o administrativos. Podrán añadirse mapas a la solicitud.
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