Art. 6

Definición de la zona geográfica

En vigor desde 30 oct 2024
Artículo 6 Definición de la zona geográfica La zona geográfica a que se refieren el artículo 49, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1143, el artículo 94, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y el artículo 22, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/787 deberá definirse con precisión y sin ambigüedad alguna, y en la medida de lo posible se referirá a límites físicos o administrativos. Podrán añadirse mapas a la solicitud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:26:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil