Art. 36

Presentación y recepción de comunicaciones

En vigor desde 30 oct 2024
Artículo 36 Presentación y recepción de comunicaciones 1.   Las comunicaciones y presentaciones a que se refiere el artículo 35 se considerarán efectuadas en la fecha de su recepción por la Comisión. 2.   La Comisión acusará recibo de todas las comunicaciones recibidas y de todos los archivos presentados a través del sistema digital a que se refiere el artículo 35, apartado 1, párrafo primero, letra a), ante las autoridades competentes de los Estados miembros a través del sistema digital. La Comisión atribuirá un número de expediente a cada nueva solicitud de inscripción en el registro, solicitud de aprobación de una modificación de la Unión del pliego de condiciones de una indicación geográfica, solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de una especialidad tradicional garantizada y comunicación de aprobación de una modificación normal o temporal. El acuse de recibo comprenderá como mínimo los siguientes elementos: a) el número de expediente; b) el nombre del producto en cuestión; c) la fecha de recepción. La Comisión notificará y pondrá a disposición de los interesados información y observaciones relativas a las comunicaciones y presentaciones a que se refiere el párrafo primero a través del sistema digital mencionado en el artículo 35, apartado 1, párrafo primero, letra a). 3.   La Comisión acusará recibo por correo electrónico de todas las comunicaciones y archivos recibidos por correo electrónico. La Comisión atribuirá un número de expediente a cada nueva solicitud de inscripción en el registro, solicitud de aprobación de una modificación de la Unión del pliego de condiciones de una indicación geográfica, solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de una especialidad tradicional garantizada, comunicación de aprobación de una modificación normal o temporal y solicitud de cancelación. El acuse de recibo comprenderá como mínimo los siguientes elementos: a) el número de expediente; b) el nombre del producto en cuestión; c) la fecha de recepción. La Comisión notificará y pondrá a disposición de los interesados información y observaciones relativas a las comunicaciones y presentaciones a que se refiere el párrafo primero por correo electrónico. 4.   El artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 y los artículos 1 a 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 se aplicarán, mutatis mutandis, a la notificación y a la presentación de la información, tal como se contempla en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
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