Art. 2

Solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión

En vigor desde 30 oct 2024
Artículo 2 Solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión 1.   El documento único, la documentación complementaria, la declaración del Estado miembro que confirme que la solicitud cumple las condiciones para su inscripción en el registro, cualquier período transitorio concedido o propuesto por las autoridades nacionales tras el examen nacional y el procedimiento de oposición, la información sobre las oposiciones admisibles relacionadas y la referencia electrónica a la publicación del pliego de condiciones actualizado a que se refiere el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143 se redactarán con arreglo a los formularios disponibles en el sistema digital de la Comisión a que se refiere el artículo 14, apartado 1, de dicho Reglamento. Los Estados miembros podrán facilitar una copia del pliego de condiciones a mayores de la referencia electrónica a su publicación. 2.   Cuando una solicitud de inscripción en el registro se refiera a una zona geográfica no perteneciente a la Unión, el documento único y la referencia a la publicación del pliego de condiciones del producto en el tercer país se redactarán utilizando uno de los formularios que figuran en el anexo I, según el sector agrícola que corresponda (productos agrícolas, vinos o bebidas espirituosas). El pliego de condiciones, la documentación complementaria, la prueba jurídica de la protección de la indicación geográfica en su país de origen y, cuando corresponda, el poder, tal como se contempla en el artículo 13, apartado 2, letras a), c), d) y e), del Reglamento (UE) 2024/1143, respectivamente, se comunicarán sin utilizar un modelo específico. Los documentos contemplados en el presente apartado se comunicarán a la Comisión en un formato que permita el tratamiento del texto. La Comisión podrá introducir en el sistema digital a que se refiere el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143 la información facilitada. 3.   Las solicitudes conjuntas de inscripción en el registro contendrán, además de los elementos mencionados en los apartados 1 o 2 del presente artículo, los elementos a que se refiere el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1143.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:26:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil