Art. 18

Normas específicas para la descripción del producto

En vigor desde 30 oct 2024
Artículo 18 Normas específicas para la descripción del producto El documento único correspondiente a una solicitud de inscripción en el registro de una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida mencionado en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1143 deberá describir el producto valiéndose de definiciones y normas que se utilicen habitualmente para ese tipo de producto. La descripción se centrará en las cualidades y en las características específicas del producto que lleve el nombre que va a registrarse, tal como se contempla en el artículo 46 del Reglamento (UE) 2024/1143, utilizando unidades de medida y términos comunes o técnicos, sin incluir características técnicas inherentes a todos los productos de ese tipo ni los correspondientes requisitos legales obligatorios aplicables a estos.
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