Art. 18 · Normas específicas para la descripción del producto

Art. 18

Normas específicas para la descripción del producto

En vigor desde 30 oct 2024
Artículo 18 Normas específicas para la descripción del producto El documento único correspondiente a una solicitud de inscripción en el registro de una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida mencionado en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1143 deberá describir el producto valiéndose de definiciones y normas que se utilicen habitualmente para ese tipo de producto. La descripción se centrará en las cualidades y en las características específicas del producto que lleve el nombre que va a registrarse, tal como se contempla en el artículo 46 del Reglamento (UE) 2024/1143, utilizando unidades de medida y términos comunes o técnicos, sin incluir características técnicas inherentes a todos los productos de ese tipo ni los correspondientes requisitos legales obligatorios aplicables a estos.
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