Art. 9
Inicio y final del año de notificación
En vigor desde 25 oct 2024
Artículo 9
Inicio y final del año de notificación
El año de notificación de doce meses consecutivos al que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 finalizará durante el período comprendido entre el 31 de diciembre y el 30 de junio, inclusive.
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