Art. 7

Otras actividades lucrativas relacionadas directamente con la explotación

En vigor desde 25 oct 2024
Artículo 7 Otras actividades lucrativas relacionadas directamente con la explotación Las otras actividades lucrativas relacionadas directamente con la explotación, contempladas en el artículo 5 ter, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, se definen en el anexo VII, parte 1, del presente Reglamento. Su importancia económica para la explotación se expresará como banda porcentual del volumen de negocios de la explotación. El método utilizado para estimar la importancia de las actividades lucrativas mencionadas en el párrafo primero se indica en el anexo VII, partes 2 y 3, del presente Reglamento. Las bandas porcentuales a que se refiere el párrafo primero se indican en el anexo VII, parte 3, del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:2746:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil