Art. 4
Especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas
En vigor desde 25 oct 2024
Artículo 4
Especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas
Los métodos de cálculo de las especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas contempladas en el artículo 5 ter, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 y su correspondencia con las orientaciones técnico-económicas generales y principales contempladas en dicho artículo se establecen en el anexo IV del presente Reglamento.
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