Art. 4 · Especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas

Art. 4

Especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas

En vigor desde 25 oct 2024
Artículo 4 Especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas Los métodos de cálculo de las especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas contempladas en el artículo 5 ter, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 y su correspondencia con las orientaciones técnico-económicas generales y principales contempladas en dicho artículo se establecen en el anexo IV del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:2746:oj#art-4