Art. 25

Certificación de seguridad de los programas informáticos libres y de código abierto

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 25 Certificación de seguridad de los programas informáticos libres y de código abierto A fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de diligencia debida establecida en el artículo 13, apartado 5, en particular en lo que respecta a los fabricantes que integren en sus productos con elementos digitales componentes consistentes en programas informáticos libres y de código abierto, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 61 por los que se complete el presente Reglamento estableciendo programas voluntarios de certificación de seguridad que permitan a los desarrolladores o usuarios de productos con elementos digitales que se consideren programas informáticos libres y de código abierto, así como a otros terceros, evaluar la conformidad de dichos productos con todos o algunos de los requisitos esenciales de ciberseguridad u otras obligaciones establecidos en el presente Reglamento.
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