Art. 1
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1379/2013
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1379/2013
En el artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Sin perjuicio del apartado 2, las disposiciones que establecen normas comunes de comercialización, en particular las del Reglamento (CEE) n.o 2136/89 del Consejo (*1), el Reglamento (CEE) n.o 1536/92 del Consejo (*2) y el Reglamento (CE) n.o 2406/96 del Consejo (*3), seguirán siendo de aplicación, a excepción del artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 2406/96. Las disposiciones adoptadas para la aplicación de las normas comunes de comercialización, como las establecidas en el Reglamento (CEE) n.o 3703/85 de la Comisión (*4), seguirán siendo de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:2838:oj#art-1