Art. 1 · Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1379/2013

Art. 1

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1379/2013

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 En el artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Sin perjuicio del apartado 2, las disposiciones que establecen normas comunes de comercialización, en particular las del Reglamento (CEE) n.o 2136/89 del Consejo (*1), el Reglamento (CEE) n.o 1536/92 del Consejo (*2) y el Reglamento (CE) n.o 2406/96 del Consejo (*3), seguirán siendo de aplicación, a excepción del artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 2406/96. Las disposiciones adoptadas para la aplicación de las normas comunes de comercialización, como las establecidas en el Reglamento (CEE) n.o 3703/85 de la Comisión (*4), seguirán siendo de aplicación.
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