Art. 3

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 1 de mayo de 2025. No obstante, el artículo 1, puntos 21, 22, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 32, letra b), 34, letra b), 37, 40, 42, 45, 46, 49, 52, 54, 56, 58, 61, 63, 65, 66, 70, 72, 74, 76, 78, 80, letra b), 81 y 85, el punto 88 en la medida en que se refiere al artículo 72, apartado 3, letras a), e), f) y m), y los puntos 90, 98, letra b), 111, 113 y 123, será aplicable a partir del 1 de julio de 2026.
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