Art. 2

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 2 Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 2246/2002 con efectos a partir del 1 de mayo de 2025. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al Reglamento (CE) n.o 6/2002 con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II del presente Reglamento.
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