Art. 56

Derogación

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 56 Derogación Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.o 549/2004, (CE) n.o 550/2004 y (CE) n.o 551/2004, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58 del presente Reglamento. Las referencias a los Reglamentos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
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