Art. 54

Evaluación

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 54 Evaluación 1.   La Comisión efectuará una evaluación para valorar las repercusiones jurídicas, sociales, económicas y medioambientales del presente Reglamento y su valor añadido, tanto en el ámbito nacional como europeo, tras el final del quinto período de referencia y a más tardar tres años después del final de dicho período de referencia. Cuando esté justificado a tal fin, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros, incluidas las autoridades militares, información pertinente para la aplicación del presente Reglamento. 2.   La Comisión presentará sus conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo. Las conclusiones de la evaluación mencionadas en el apartado 1 se harán públicas.
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