Art. 44
Clasificación del espacio aéreo
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 44
Clasificación del espacio aéreo
La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 3, adoptará disposiciones adecuadas para garantizar la aplicación uniforme de la clasificación del espacio aéreo de la OACI, con las adaptaciones apropiadas, con vistas a garantizar la prestación sin interrupción de servicios de tránsito aéreo seguros y eficientes en el marco del Cielo Único Europeo.
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