Art. 44

Clasificación del espacio aéreo

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 44 Clasificación del espacio aéreo La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 3, adoptará disposiciones adecuadas para garantizar la aplicación uniforme de la clasificación del espacio aéreo de la OACI, con las adaptaciones apropiadas, con vistas a garantizar la prestación sin interrupción de servicios de tránsito aéreo seguros y eficientes en el marco del Cielo Único Europeo.
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