Art. 21
Sistema de evaluación del rendimiento
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 21
Sistema de evaluación del rendimiento
1. Para mejorar el rendimiento de los servicios de navegación aérea y la gestión de la red en el Cielo Único Europeo, se aplicará, de conformidad con el presente artículo y con los artículos 22 a 28, un sistema de evaluación del rendimiento para los servicios de navegación aérea y la gestión de la red.
2. El presente artículo y los artículos 22 a 28 no serán aplicables a los servicios de navegación aérea de terminal prestados en aeropuertos situados en el territorio de los Estados miembros al que se aplica el TFUE, con menos de 80 000 movimientos de transporte aéreo IFR al año. No obstante, cualquier Estado miembro podrá decidir que dichos artículos sean aplicables a esos servicios de navegación aérea de terminal.
3. El sistema de evaluación del rendimiento se aplicará a lo largo de períodos de referencia, que serán de un mínimo de tres años y un máximo de cinco. El sistema de evaluación del rendimiento incluirá:
a)
ámbitos claves de rendimiento de clima y medio ambiente, capacidad y rentabilidad;
b)
objetivos de rendimiento a escala de la Unión por lo que respecta a los servicios de navegación aérea de ruta en los ámbitos claves de rendimiento mencionados en la letra a) para cada período de referencia;
c)
planes de rendimiento que incluyan, para cada período de referencia:
i)
objetivos de rendimiento vinculantes, y, en su caso, sistemas de incentivos para los servicios de navegación aérea de ruta en los ámbitos claves de rendimiento mencionados en la letra a),
ii)
objetivos de rendimiento vinculantes y, en su caso, sistemas de incentivos para los servicios de navegación aérea de terminal en los ámbitos claves de rendimiento de la rentabilidad y la capacidad, y
iii)
en caso de que la Comisión haya adoptado un acto de ejecución por el que se establezcan indicadores claves de rendimiento para los servicios de navegación aérea de terminal en el ámbito clave de rendimiento del clima y el medio ambiente sobre la base del artículo 28, letra g), con arreglo a las condiciones que establece, objetivos de rendimiento vinculantes para los servicios de navegación aérea de terminal en dicho ámbito clave de rendimiento del clima y el medio ambiente y, en su caso, sistemas de incentivos;
d)
revisión periódica y seguimiento del rendimiento en los ámbitos claves de rendimiento mencionados en la letra a) y de los indicadores pertinentes en materia de seguridad definidos en coordinación con la Agencia.
4. El sistema de evaluación del rendimiento a que se refieren los apartados 1 y 3 se basará en los elementos siguientes:
a)
la recogida, la validación, el examen, la evaluación y la difusión de datos pertinentes relativos al rendimiento de los servicios de navegación aérea y la gestión de la red de todas las partes interesadas, incluidos los proveedores de servicios de navegación aérea, los usuarios del espacio aéreo, los operadores de aeropuertos, las autoridades nacionales de supervisión, las autoridades nacionales competentes y otras autoridades nacionales, la Agencia, el gestor de la red y Eurocontrol;
b)
los indicadores claves de rendimiento a efectos de la fijación de objetivos en los ámbitos claves de rendimiento a que se refiere el apartado 3, letra a), del presente artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, letra c), inciso iii), del presente artículo y en el artículo 28, letra g);
c)
los indicadores con fines de seguimiento del rendimiento en los ámbitos claves de rendimiento a que se refiere el apartado 3, letra a), y los indicadores pertinentes en materia de seguridad definidos en coordinación con la Agencia;
d)
una metodología de cálculo de los valores de desglose;
e)
los procedimientos para el establecimiento y la revisión de los planes y objetivos de rendimiento para los servicios de navegación aérea y la gestión de la red, así como las plantillas, el contenido y los calendarios de tales planes;
f)
la evaluación de los proyectos de planes y los objetivos de rendimiento para los servicios de navegación aérea y la gestión de la red;
g)
el seguimiento de los planes de rendimiento, con inclusión de mecanismos de alerta adecuados para la revisión de los planes y objetivos de rendimiento y para la revisión de los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el transcurso de un período de referencia;
h)
la evaluación comparativa de los proveedores de servicios de navegación aérea designados con arreglo a los artículos 8 y 10, cuando proceda;
i)
los sistemas de incentivos, con inclusión tanto de incentivos financieros positivos como de desincentivos financieros;
j)
los mecanismos de reparto de riesgos con respecto al tránsito y los costes;
k)
los calendarios para la fijación de objetivos, la evaluación de los planes y objetivos de rendimiento, el seguimiento y la evaluación comparativa;
l)
los principios generales establecidos por la Comisión sobre la asignación proporcional de los costes comunes a los servicios de navegación aérea de ruta y de terminal entre las dos categorías de servicios;
m)
los mecanismos para hacer frente a acontecimientos imprevistos y significativos que tengan un impacto importante en la aplicación de los sistemas de evaluación del rendimiento y de tarificación.
Los incentivos financieros positivos y desincentivos financieros a que se refiere el inciso i) serán proporcionales a la medida en que el rendimiento alcanzado se aparte del objetivo. Tendrán en cuenta las consecuencias para la red y la medida en que el proveedor de servicios de navegación aérea disponga de medios razonables para mitigar el impacto de factores externos. Los incentivos y desincentivos se fijarán en un nivel que fomente eficazmente la prestación de servicios de calidad y no menoscabarán la capacidad del proveedor de servicios de navegación aérea para cumplir sus obligaciones en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139, incluidas las relativas a la solidez financiera.
A fin de establecer los principios generales a que se refiere la letra l), la Comisión revisará los criterios nacionales existentes para asignar los costes comunes a los servicios de navegación aérea de ruta y de terminal y consultará a las autoridades nacionales de supervisión y a las partes interesadas. A partir de esta revisión, la Comisión establecerá o, en su caso, actualizará dichos principios generales a más tardar doce meses antes del inicio de cada período de referencia.
5. La determinación de los objetivos de rendimiento incluidos en los planes de rendimiento, la elaboración y la evaluación de los proyectos de planes de rendimiento y el seguimiento y la evaluación comparativa del rendimiento de los servicios de navegación aérea y la gestión de la red tendrán en cuenta los efectos de las circunstancias locales, así como los factores externos respecto a los cuales el proveedor de servicios de navegación aérea no disponga de medios razonables de mitigación, cuando proceda.
Los efectos de las circunstancias locales que ya se hayan tenido en cuenta en la determinación de los objetivos de rendimiento en el conjunto de la Unión, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, letra d), y en la determinación de los valores de desglose establecidos con arreglo al artículo 22, apartado 1, no se tendrán en cuenta posteriormente al evaluar la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto de plan de rendimiento con los objetivos de rendimiento en el conjunto de la Unión a fin de justificar que los primeros se aparten de estos últimos. Los efectos de las circunstancias locales que ya se hayan tenido en cuenta para determinar los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto de plan de rendimiento no se tendrán en cuenta posteriormente al llevar a cabo el seguimiento de la consecución de dichos objetivos.
6. El nivel de los objetivos de rendimiento a que se refiere el apartado 3, letra c), inciso iii), se fijará teniendo en cuenta las circunstancias locales, en particular los requisitos de la política medioambiental local.
7. A efectos de la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento establecido en virtud del presente Reglamento, se tendrá en cuenta el hecho de que los servicios de navegación aérea de ruta, los servicios de navegación aérea de terminal y las funciones de red tienen características diferentes y, por consiguiente, se tratarán en consecuencia, también, en caso necesario, a efectos de medir el rendimiento.
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