Art. 10
Designación de proveedores de servicios MET
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 10
Designación de proveedores de servicios MET
1. Los Estados miembros podrán designar, individual o colectivamente, un proveedor de servicios MET, en régimen de exclusividad, en la totalidad o parte del espacio aéreo que se halle bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta criterios de seguridad.
2. Los Estados miembros informarán sin demora a la Comisión y a los demás Estados miembros de toda decisión adoptada en virtud del presente artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:2803:oj#art-10