Art. 10

Designación de proveedores de servicios MET

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 10 Designación de proveedores de servicios MET 1.   Los Estados miembros podrán designar, individual o colectivamente, un proveedor de servicios MET, en régimen de exclusividad, en la totalidad o parte del espacio aéreo que se halle bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta criterios de seguridad. 2.   Los Estados miembros informarán sin demora a la Comisión y a los demás Estados miembros de toda decisión adoptada en virtud del presente artículo.
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