Art. 10 · Designación de proveedores de servicios MET

Art. 10

Designación de proveedores de servicios MET

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 10 Designación de proveedores de servicios MET 1.   Los Estados miembros podrán designar, individual o colectivamente, un proveedor de servicios MET, en régimen de exclusividad, en la totalidad o parte del espacio aéreo que se halle bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta criterios de seguridad. 2.   Los Estados miembros informarán sin demora a la Comisión y a los demás Estados miembros de toda decisión adoptada en virtud del presente artículo.
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