Art. 1

Objeto

En vigor desde 17 oct 2024
Artículo 1 Objeto En lo que se refiere a los proveedores de servicios de DNS, los registros de nombres de dominio de primer nivel, los proveedores de servicios de computación en nube, los proveedores de servicios de centros de datos, los proveedores de redes de distribución de contenidos, los proveedores de servicios gestionados, los proveedores de servicios de seguridad gestionados, así como los proveedores de mercados en línea, de motores de búsqueda en línea y de plataformas de servicios de redes sociales, y los prestadores de servicios de confianza (en adelante, las entidades pertinentes), el presente Reglamento establece los requisitos técnicos y metodológicos de las medidas previstas en el artículo 21, apartado 2, de la Directiva (UE) 2022/2555 y detalla en qué casos un incidente se considerará significativo a tenor del artículo 23, apartado 3, de la Directiva (UE) 2022/2555.
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eli:reg_impl:2024:2690:oj#art-1

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