Art. 2
Modificaciones del Reglamento (UE) 2023/194
En vigor desde 10 oct 2024
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento (UE) 2023/194
El Reglamento (UE) 2023/194 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 59, párrafo segundo, se insertan las letras siguientes después de la letra h):
«h bis)
la nota 1 del cuadro correspondiente al besugo (Pagellus bogaraveo) en aguas de la Unión y aguas internacionales de la subzona 9 del CIEM de la parte E del anexo IA será aplicable del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024;
h ter)
la nota 2 del cuadro correspondiente al besugo (Pagellus bogaraveo) en aguas de la Unión y aguas internacionales de la subzona 9 del CIEM de la parte E del anexo IA será aplicable del 1 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2024;».
2)
El anexo IA se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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