Art. 1

Modificaciones del Reglamento (UE) 2024/257

En vigor desde 10 oct 2024
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (UE) 2024/257 El Reglamento (UE) 2024/257 se modifica como sigue: 1) El artículo 12 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 12 bis Medidas relativas al abadejo en las divisiones 8a a 8e y las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la división 34.1.1 del CPACO Se aplicará una talla mínima de referencia a efectos de conservación de 42 cm para: a) las capturas de abadejo en las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e del CIEM, así como b) las capturas de abadejo en la división 8c y las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la división 34.1.1 del CPACO.». 2) El artículo 28 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 28 DCP para atunes tropicales 1.   Queda prohibido el uso de DCP en la zona del Convenio CICAA del 1 de enero de 2024 al 12 de marzo de 2024. 2.   Del 17 de diciembre de 2023 al 31 de diciembre de 2023, los Estados miembros garantizarán que sus buques pesqueros no desplieguen DCP.». 3) En el artículo 59, párrafo tercero: a) la letra a bis) se sustituye por el texto siguiente: «a bis) el artículo 12 bis, letra a), será aplicable desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 o hasta la fecha en que sea aplicable un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1241 y por el que se modifique la parte A del anexo VII de dicho Reglamento en lo que respecta a la talla mínima de referencia a efectos de conservación del abadejo en las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e del CIEM, si esta fecha es anterior;» ; b) se inserta la letra siguiente después de la letra a) bis: «a ter) el artículo 12 bis, letra b), será aplicable desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 o hasta la fecha en que sea aplicable un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1241 y por el que se modifique la parte A del anexo VII de dicho Reglamento en lo que respecta a la talla mínima de referencia a efectos de conservación del abadejo en la división 8c y en las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la división 34.1.1 del CPACO, si esta fecha es anterior;» ; c) se inserta la letra siguiente después de la letra i): «i bis) la nota 1 de los cuadros 18 y 19 de la parte A del anexo IA será aplicable del 1 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2024;». 4) El anexo IA se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
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