Art. 36

Solicitud de los Estados miembros a la Comisión de contratar bienes y servicios en su nombre o por su cuenta

En vigor desde 9 oct 2024
Artículo 36 Solicitud de los Estados miembros a la Comisión de contratar bienes y servicios en su nombre o por su cuenta 1.   Dos o más Estados miembros podrán solicitar que la Comisión inicie una contratación pública por cuenta o en nombre de los Estados miembros que deseen que la Comisión los represente (en lo sucesivo, «Estados miembros participantes») para la adquisición de bienes y servicios de importancia crítica o de bienes y servicios pertinentes para crisis. 2.   La Comisión valorará, sin demora y tras consultar al Consejo de Emergencia y Resiliencia, la necesidad y la proporcionalidad de la solicitud a que se refiere el apartado 1. En aquellos casos en que la Comisión no tenga intención de acceder a dicha solicitud, informará de ello a los Estados miembros interesados y al Consejo de Emergencia y Resiliencia y expondrá los motivos de su negativa. 3.   Cuando la Comisión acepte realizar una contratación pública por cuenta o en nombre de los Estados miembros participantes, deberá: a) informar a todos los Estados miembros y al Consejo de Emergencia y Resiliencia de su intención de llevar a cabo el procedimiento de contratación pública e invitar a los Estados miembros interesados a participar; b) elaborar una propuesta de acuerdo que se celebre con los Estados miembros participantes, que permita a la Comisión proceder a la contratación pública en su nombre o por su cuenta. El acuerdo basado en la propuesta a que se refiere el párrafo primero, letra b), establecerá las condiciones detalladas para la contratación pública, entre ellas las disposiciones prácticas, las cantidades máximas propuestas y las condiciones de la adquisición o alquiler común por cuenta o en nombre de los Estados miembros participantes, incluidos los precios y los plazos de entrega. 4.   Cuando la Comisión cancele el procedimiento de contratación pública de conformidad con el artículo 174 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»), informará inmediatamente de ello a los Estados miembros participantes, de modo que puedan iniciar sin demora sus propios procedimientos de contratación pública.
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