Art. 12

Pruebas de resistencia

En vigor desde 9 oct 2024
Artículo 12 Pruebas de resistencia 1.   La Comisión, teniendo en cuenta el dictamen del Consejo de Emergencia y Resiliencia, llevará a cabo y coordinará pruebas de resistencia, incluidas simulaciones destinadas a anticipar una crisis en el mercado interior y prepararse para esta. 2.   En particular, la Comisión: a) elaborará escenarios y parámetros en un sector específico que reflejen los riesgos particulares asociados a una crisis, con el fin de evaluar la repercusión potencial en la libre circulación de mercancías, servicios y personas de ese sector; b) facilitará y fomentará la formulación de estrategias en materia de preparación para emergencias; c) identificará, en colaboración con todos los agentes interesados, las medidas de mitigación del riesgo pertinentes una vez completadas las pruebas de resistencia. 3.   A fin de determinar el sector específico a que se refiere el apartado 2, letra a), la Comisión, en cooperación con el Consejo de Emergencia y Resiliencia, hará uso de todas las herramientas existentes a su disposición, incluidos los ejercicios de cartografía. 4.   La Comisión llevará a cabo con regularidad y al menos una vez cada dos años pruebas de resistencia a escala de la Unión. A tal efecto, la Comisión invitará al personal de las oficinas centrales de enlace de todos los Estados miembros a participar en simulaciones. La Comisión también podrá invitar a participar con carácter voluntario a otros agentes pertinentes que intervengan en las tareas de prevención, preparación y respuesta frente a emergencias del mercado interior. 5.   Con motivo de una solicitud de dos o más Estados miembros, la Comisión podrá realizar pruebas de resistencia en zonas geográficas o regiones fronterizas específicas de dichos Estados miembros. 6.   La Comisión comunicará al Consejo de Emergencia y Resiliencia los resultados de las pruebas de resistencia llevadas a cabo de conformidad con el presente artículo y publicará un informe al respecto.
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