Art. 2

En vigor desde 8 oct 2024
Artículo 2 1.   Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a cualquier persona física o jurídica, entidad u órgano enumerado en el anexo I. 2.   No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u órganos que figuren en el anexo I ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de fondos o recursos económicos. 3.   El anexo I incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades u órganos: a) responsables de acciones o medidas del Estado de la Federación de Rusia que menoscaban o amenazan la democracia, el Estado de Derecho, la estabilidad o la seguridad en la Unión o uno o varios de sus Estados miembros, en una organización internacional o en un tercer Estado, o que amenazan o menoscaban la soberanía o la independencia en uno o varios de sus Estados miembros, o en un tercer Estado, mediante una de las acciones siguientes: i) planificar, dirigir, emprender, directa o indirectamente, o facilitar de otro modo la obstrucción o menoscabo del proceso político democrático, incluido por medio de obstaculizar o menoscabar la celebración de elecciones o persiguiendo desestabilizar o derrocar el orden constitucional, ii) planificar, dirigir, emprender, directa o indirectamente, apoyar o facilitar de otro modo las manifestaciones violentas, iii) planificar, dirigir, emprender, directa o indirectamente, apoyar o facilitar de otro modo actos de violencia, en particular las actividades para silenciar, intimidar, ejercer coerción o represaliar a personas críticas con las actuaciones o políticas de la Federación de Rusia, iv) planificar, dirigir, emprender, directa o indirectamente, apoyar o facilitar de otro modo el recurso coordinado a la manipulación y la injerencia informativa, v) planificar, dirigir, emprender, directa o indirectamente, apoyar o facilitar de otro modo toda acción dirigida contra el funcionamiento de las instituciones democráticas, las actividades económicas o los servicios de interés público, incluida la entrada no autorizada en el territorio de un Estado miembro, incluido su espacio aéreo, o que tengan por objeto interferir, dañar o destruir las infraestructuras críticas, incluidas las infraestructuras submarinas, vi) planificar, dirigir, emprender, directa o indirectamente, apoyar o facilitar de otro modo la instrumentalización de los migrantes a que se refiere el artículo 1, apartado 4, letra b) del Reglamento (UE) 2024/1359, vii) aprovechar un conflicto armado o una situación de inestabilidad o inseguridad, en particular mediante la explotación o comercio ilícitos de recursos naturales y vida silvestre en un tercer Estado, viii) instigar o facilitar un conflicto armado en un tercer Estado; b) que estén asociados con las personas físicas o jurídicas, entidades u órganos a que se refiere la letra a); c) que apoyen a las personas físicas o jurídicas, entidades y órganos y que participen en las actividades a que se refiere la letra a).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:2642:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil