Art. 1
En vigor desde 8 oct 2024
Artículo 1
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«demanda»: toda demanda, con independencia de que haya sido cursada por vía judicial, presentada antes o después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, en virtud de un contrato o transacción o en relación con un contrato o transacción, y en particular:
i)
una demanda para que se cumpla cualquier obligación derivada de un contrato o transacción o en relación con un contrato o transacción,
ii)
una demanda de prórroga o pago de un bono, una garantía financiera o una indemnización, independientemente de la forma que adopte,
iii)
una demanda de compensación en relación con un contrato o transacción,
iv)
una demanda de reconvención,
v)
una demanda de reconocimiento o ejecución, incluso mediante procedimiento de exequatur, de una sentencia, un laudo arbitral o decisión equivalente, dondequiera que se adopte o se dicte;
b)
«contrato o transacción»: una transacción independientemente de la forma que adopte y de la legislación que le sea aplicable, tanto si comprende uno o más contratos u obligaciones similares entre partes idénticas o entre partes distintas; a tal efecto, el término «contrato» incluirá cualquier bono, garantía o indemnización, en particular garantías o indemnizaciones financieras, y crédito, jurídicamente independientes o no, así como cualquier disposición conexa derivada de la transacción o en relación con ella;
c)
«autoridades competentes»: las autoridades competentes de los Estados miembros tal como se mencionan en los sitios web enumerados en el anexo II;
d)
«recursos económicos»: los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, mobiliarios o inmobiliarios, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios;
e)
«inmovilización de recursos económicos»: el hecho de impedir el uso de recursos económicos para obtener fondos, bienes o servicios de cualquier manera, en particular, aunque no con carácter exclusivo, mediante la venta, el alquiler o la constitución de una hipoteca;
f)
«inmovilización de fondos»: el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de fondos o acceso a estos, cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, titularidad, posesión, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de carteras;
g)
«fondos»: los activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza, entre otros:
i)
efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago,
ii)
depósitos en entidades financieras u otros entes, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda,
iii)
valores negociables e instrumentos de deuda negociados en mercados públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, derechos de adquisición (warrants), obligaciones y contratos sobre derivados,
iv)
intereses, dividendos u otros rendimientos devengados o percibidos de activos,
v)
créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de cumplimiento u otros compromisos financieros,
vi)
cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta,
vii)
documentos que atestigüen una participación en fondos o recursos financieros;
h)
«territorio de la Unión»: los territorios de los Estados miembros, incluido su espacio aéreo, en los que se aplica el Tratado de la Unión Europea, en las condiciones en él establecidas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:2642:oj#art-1