Art. 11

En vigor desde 8 oct 2024
Artículo 11 1.   No se satisfará demanda alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por el presente Reglamento, incluidas las demandas de indemnización o cualquier otra demanda de este tipo, tales como una demanda de compensación o una demanda en virtud de una garantía, en particular cualquier demanda que tenga por objeto la prórroga o el pago de una fianza, una garantía o una indemnización, en particular garantías o indemnizaciones financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan: a) las personas físicas o jurídicas, entidades u órganos enumerados en el anexo I; b) cualquier persona física o jurídica, entidad u órganos que actúe por mediación o por cuenta de una de las personas físicas o jurídicas, entidades u órganos a que se refiere la letra a). 2.   En cualquier procedimiento para hacer efectiva una demanda, la carga de la prueba de que el apartado 1 no prohíbe estimar la demanda recaerá en la persona física o jurídica, entidad u órgano que solicita la ejecución de dicha demanda. 3.   El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas físicas o jurídicas, entidades y órganos a que se refiere el apartado 1 a recurrir por la vía judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales de conformidad con el presente Reglamento.
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