Art. 1

Presupuesto disponible y asignación financiera máxima por Estado miembro

En vigor desde 26 sept 2024
Artículo 1 Presupuesto disponible y asignación financiera máxima por Estado miembro 1.   El importe total disponible previsto por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en el marco de los gastos de gestión directa a que se refiere el artículo 5, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), para financiar en 2024 las contribuciones financieras a que se refiere el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 será de 50 000 000 EUR. 2.   Las contribuciones financieras de la Unión a que se refiere el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 se asignan a los Estados miembros según lo establecido en el anexo del presente Reglamento y se limitarán a los importes previstos en el mismo.
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