Art. 11
Restricciones y uso autorizado de la información
En vigor desde 24 sept 2024
Artículo 11
Restricciones y uso autorizado de la información
1. La autoridad requirente y la autoridad requerida incluirán una advertencia de confidencialidad adecuada en toda solicitud de ayuda, respuesta a una solicitud de ayuda o transmisión de información no solicitada, con arreglo a los formularios que figuran en el anexo pertinente.
2. Cuando, con el fin de atender la solicitud, la autoridad requerida deba difundir el hecho de que la autoridad requirente ha presentado una solicitud, examinará previamente la naturaleza y el alcance de la difusión con dicha autoridad requirente y obtendrá su autorización para proceder. Si la autoridad requirente no autoriza la difusión, la autoridad requerida no podrá atender la solicitud, y la autoridad requirente podrá retirar o suspender su solicitud hasta que esté en condiciones de autorizar la difusión.
3. La información recibida de conformidad con el artículo 10 solo podrá utilizarse a los efectos de garantizar el cumplimiento o la ejecución de las disposiciones del Reglamento (UE) 2023/1114, incluidas la incoación y sustanciación de procesos penales, administrativos, civiles o disciplinarios derivados de una infracción de las disposiciones de dicho Reglamento, o la prestación de asistencia en ellos.
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