Art. 3
Medios de comunicación
En vigor desde 24 sept 2024
Artículo 3
Medios de comunicación
1. A efectos de la cooperación y el intercambio de información de conformidad con el artículo 96, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, las autoridades competentes y la AEVM y la ABE se comunicarán por escrito, bien por correo postal, bien por vía electrónica, salvo que se disponga otra cosa en el presente Reglamento.
2. A la hora de determinar el medio de comunicación más adecuado en un caso concreto, las autoridades competentes, la AEVM y la ABE tendrán debidamente en cuenta lo siguiente:
a)
cuestiones de confidencialidad;
b)
tiempo necesario para la correspondencia;
c)
volumen de material que debe comunicarse;
d)
facilidad de acceso a la información intercambiada.
3. Los medios de comunicación a que se refiere el apartado 1 garantizarán la completitud, integridad y confidencialidad de la información durante su transmisión.
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