Art. 3 · Medios de comunicación

Art. 3

Medios de comunicación

En vigor desde 24 sept 2024
Artículo 3 Medios de comunicación 1.   A efectos de la cooperación y el intercambio de información de conformidad con el artículo 96, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, las autoridades competentes y la AEVM y la ABE se comunicarán por escrito, bien por correo postal, bien por vía electrónica, salvo que se disponga otra cosa en el presente Reglamento. 2.   A la hora de determinar el medio de comunicación más adecuado en un caso concreto, las autoridades competentes, la AEVM y la ABE tendrán debidamente en cuenta lo siguiente: a) cuestiones de confidencialidad; b) tiempo necesario para la correspondencia; c) volumen de material que debe comunicarse; d) facilidad de acceso a la información intercambiada. 3.   Los medios de comunicación a que se refiere el apartado 1 garantizarán la completitud, integridad y confidencialidad de la información durante su transmisión.
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