Art. 96

Recursos propios

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 96 Recursos propios 1.   Los ingresos constituidos por los recursos propios a que se refiere la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 serán objeto de una previsión que se consignará, en euros, en el presupuesto. Los recursos propios correspondientes se transferirán al amparo de lo dispuesto en los Reglamentos (UE, Euratom) n.o 609/2014 y (UE, Euratom) 2021/770. 2.   El ordenador establecerá un calendario de previsiones de ingreso a favor de la Comisión de los recursos propios definidos en la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053. El devengo y recaudación de los recursos propios se llevarán a cabo de conformidad con la normativa adoptada en cumplimiento de dicha Decisión. A efectos contables, el ordenador deberá emitir una orden de ingreso de los créditos y débitos en la cuenta de recursos propios contemplada en los Reglamentos (UE, Euratom) n.o 609/2014 y (UE, Euratom) 2021/770.
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