Art. 95
Normas aplicables a los administradores de anticipos
En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 95
Normas aplicables a los administradores de anticipos
El administrador de anticipos podrá, en particular, incurrir en responsabilidad por cualquiera de las infracciones siguientes:
a)
extraviar o deteriorar cualesquiera fondos, valores o documentos bajo su custodia;
b)
no poder justificar con la debida documentación los pagos efectuados;
c)
librar pagos en favor de personas que no fueren los derechohabientes;
d)
omitir el cobro de los ingresos adeudados.
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