Art. 95

Normas aplicables a los administradores de anticipos

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 95 Normas aplicables a los administradores de anticipos El administrador de anticipos podrá, en particular, incurrir en responsabilidad por cualquiera de las infracciones siguientes: a) extraviar o deteriorar cualesquiera fondos, valores o documentos bajo su custodia; b) no poder justificar con la debida documentación los pagos efectuados; c) librar pagos en favor de personas que no fueren los derechohabientes; d) omitir el cobro de los ingresos adeudados.
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