Art. 72
Separación de funciones
En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 72
Separación de funciones
1. Las funciones de ordenador y contable serán funciones separadas y mutuamente excluyentes.
2. Cada institución de la Unión pondrá a disposición de cada agente financiero los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones y una carta en la que se describan con todo detalle sus funciones, derechos y obligaciones.
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