Art. 72

Separación de funciones

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 72 Separación de funciones 1.   Las funciones de ordenador y contable serán funciones separadas y mutuamente excluyentes. 2.   Cada institución de la Unión pondrá a disposición de cada agente financiero los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones y una carta en la que se describan con todo detalle sus funciones, derechos y obligaciones.
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