Art. 56
Ejecución del presupuesto de conformidad con el principio de buena gestión financiera
En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 56
Ejecución del presupuesto de conformidad con el principio de buena gestión financiera
1. La Comisión ejecutará el presupuesto, en cuanto a ingresos y gastos, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, bajo su propia responsabilidad y dentro del límite de los créditos asignados.
2. Los Estados miembros cooperarán con la Comisión para que la utilización de los créditos se atenga al principio de buena gestión financiera.
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