Art. 40

Presupuesto previsto de los organismos de la Unión a que se refiere el artículo 70

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 40 Presupuesto previsto de los organismos de la Unión a que se refiere el artículo 70 A más tardar el 31 de enero de cada año, cada uno de los organismos de la Unión a que se refiere el artículo 70 remitirá, de conformidad con su acto constitutivo, a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo un proyecto de documento único de programación que contenga su programación anual y plurianual con la correspondiente planificación de los recursos humanos y financieros.
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