Art. 39

Estados de previsiones de ingresos y gastos

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 39 Estados de previsiones de ingresos y gastos 1.   Cada institución de la Unión, a excepción de la Comisión, elaborará un estado de previsiones de sus ingresos y gastos, que remitirá a la Comisión, y al mismo tiempo, a título informativo, al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 1 de julio de cada año. 2.   El Alto Representante consultará a los miembros de la Comisión responsables de la política de desarrollo, la política de vecindad, la cooperación internacional, la ayuda humanitaria y la respuesta a las crisis, en relación con sus respectivos ámbitos de competencia. 3.   La Comisión elaborará su propio estado de previsiones, que remitirá inmediatamente después de su adopción al Parlamento Europeo y al Consejo. En la elaboración de su estado de previsiones, la Comisión utilizará la información mencionada en el artículo 40.
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