Art. 270
Disposiciones generales
En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 270
Disposiciones generales
1. Los créditos administrativos son créditos no disociados.
2. El presente título se aplica a los créditos administrativos a que se refiere el artículo 47, apartado 4, y a los correspondientes a las instituciones de la Unión, excepto la Comisión.
Los compromisos presupuestarios correspondientes a créditos administrativos cuya naturaleza sea común a varios títulos y que sean gestionados conjuntamente podrán ser registrados globalmente en la contabilidad presupuestaria conforme a la clasificación sintética según su naturaleza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47, apartado 4.
Los gastos correspondientes se consignarán en las líneas presupuestarias de cada título atendiendo a la misma distribución que para los créditos.
3. Los gastos administrativos derivados de contratos cuya validez sea superior a un ejercicio, ya sea en virtud de los usos locales, ya se trate de contratos relacionados con el suministro de equipos, se imputarán al presupuesto del ejercicio en el que se hubieren efectuado.
4. Podrán concederse anticipos al personal y a los miembros de las instituciones de la Unión en las condiciones previstas en el Estatuto y en las disposiciones específicas relativas a los miembros de las instituciones de la Unión.
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