Art. 269
Disposiciones específicas en relación con el SEAE
En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 269
Disposiciones específicas en relación con el SEAE
El SEAE estará sujeto a los procedimientos previstos en el artículo 319 del TFUE y en los artículos 266, 267 y 268 del presente Reglamento. Cooperará plenamente con las instituciones de la Unión que intervienen en el procedimiento de aprobación de la gestión y proporcionará, cuando proceda, la información complementaria necesaria, por ejemplo, asistiendo a las reuniones de los órganos pertinentes.
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