Art. 262

Comprobaciones relativas a los títulos y fondos

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 262 Comprobaciones relativas a los títulos y fondos El Tribunal de Cuentas velará por que todos los títulos y fondos en depósito o en caja estén debidamente acreditados mediante los correspondientes certificados expedidos por los depositarios o por los correspondientes estados de caja o de cartera. El Tribunal de Cuentas podrá comprobar por sí mismo tales extremos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:2509:oj#art-262

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil