Art. 24

Ingresos afectados procedentes de la participación de los Estados de la AELC en determinados programas de la Unión

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 24 Ingresos afectados procedentes de la participación de los Estados de la AELC en determinados programas de la Unión 1.   La estructura presupuestaria para consignar los ingresos de la participación de los Estados de la AELC en determinados programas de la Unión será la siguiente: a) en el estado de ingresos, se habilitará una línea presupuestaria con una mención «pro memoria» para consignar el importe total de la contribución de cada uno de los Estados de la AELC en el ejercicio presupuestario; b) en el estado de gastos, en un anexo, que formará parte integrante del presupuesto, se recogerán todas las líneas presupuestarias correspondientes a las actividades de la Unión en las que participen los Estados de la AELC, y se incluirá la información sobre el importe previsto de la participación de cada uno de los Estados de la AELC. 2.   En virtud del artículo 82 del Acuerdo EEE, los importes correspondientes a la participación anual de los Estados de la AELC, tal como se confirmen a la Comisión por el Comité Mixto del Espacio Económico Europeo con arreglo al artículo 1, apartado 5, del Protocolo n.o 32 anejo al Acuerdo EEE, darán lugar a la provisión, al comienzo del ejercicio presupuestario, de los importes íntegros de los créditos de compromiso y de pago correspondientes. 3.   La utilización de los ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados de la AELC se supervisará separadamente.
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