Art. 23

Contribuciones de los Estados miembros a programas de investigación

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 23 Contribuciones de los Estados miembros a programas de investigación 1.   Las contribuciones financieras de los Estados miembros a determinados programas complementarios de investigación, a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014, se abonarán como sigue: a) las siete doceavas partes del importe que figure en el presupuesto, a más tardar el 31 de enero del ejercicio presupuestario en curso; b) las cinco doceavas partes restantes, a más tardar el 15 de julio del ejercicio presupuestario en curso. 2.   Si el presupuesto no se hubiera adoptado definitivamente antes de comenzar el ejercicio presupuestario, las contribuciones previstas en el apartado 1 se efectuarán tomando como base el importe fijado en el presupuesto del ejercicio precedente. 3.   Las contribuciones o pagos suplementarios que los Estados miembros adeuden al presupuesto deberán registrarse en las cuentas de la Comisión en el plazo de treinta días naturales a partir de la reclamación de los fondos. 4.   Los pagos efectuados se anotarán en la cuenta prevista en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 y quedarán sujetos a las condiciones establecidas en dicho Reglamento.
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