Art. 230

Forma de las contribuciones

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 230 Forma de las contribuciones 1.   Las contribuciones podrán revestir cualquiera de las formas siguientes: a) reembolso de un porcentaje de los gastos reales reembolsables; b) reembolso sobre la base de los costes unitarios; c) sumas a tanto alzado; d) financiación a tipo fijo; e) una combinación de las formas mencionadas en las letras a) a d). 2.   Solo podrán ser reembolsados los gastos que cumplan los criterios establecidos en las convocatorias de contribuciones y que no hayan sido efectuados antes de la fecha de presentación de la solicitud. 3.   El acuerdo a que se refiere el artículo 229, apartado 8, incluirá disposiciones que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones para la concesión de sumas a tanto alzado, financiación a tipo fijo o costes unitarios. 4.   Las contribuciones se reembolsarán en su integridad en forma de un pago único de prefinanciación, salvo que, en casos debidamente justificados, el ordenador competente decida otra cosa.
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