Art. 229

Procedimiento de concesión

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 229 Procedimiento de concesión 1.   Las solicitudes de contribución se presentarán debidamente dentro del plazo establecido, por escrito, y, en su caso, en un formato electrónico seguro. 2.   No se concederán contribuciones a aquellos solicitantes que, en el momento del procedimiento de concesión, se hallen incursos en una o varias de las situaciones contempladas en el artículo 138, apartado 1, y el artículo 143, apartado 1, ni a aquellos que estén registrados en la base de datos contemplada en el artículo 144. 3.   Los solicitantes deberán acreditar que no se encuentran en ninguna de las situaciones a que se refiere el apartado 2. 4.   El ordenador competente podrá estar asistido por un comité para evaluar las solicitudes de contribuciones. El ordenador competente deberá precisar las normas relativas a la composición, nombramiento y funcionamiento de dicho comité, así como las normas para evitar conflictos de intereses. 5.   Las solicitudes que cumplan los criterios de subvencionabilidad y de exclusión serán seleccionadas en función de los criterios de concesión establecidos en el artículo 19 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014. 6.   La decisión del ordenador competente sobre las solicitudes deberá exponer, al menos: a) el objeto y el importe total de la contribución; b) el nombre de los solicitantes seleccionados y los importes aceptados en el caso de cada uno de ellos; c) los nombres de los solicitantes rechazados y las razones de tal rechazo. 7.   El ordenador competente informará por escrito a los solicitantes de la decisión relativa a su solicitud. Si la solicitud de financiación es rechazada o si los importes solicitados no se conceden en todo o en parte, el ordenador competente expondrá los motivos del rechazo de la solicitud o de la no concesión de los importes solicitados, haciendo referencia, en particular, a los criterios de subvencionabilidad y de concesión mencionados en el apartado 5 del presente artículo y en el artículo 228, apartado 4. Si la solicitud es rechazada, el ordenador competente informará al solicitante de las vías de recurso administrativo o judicial disponibles, tal como se prevé en el artículo 134, apartado 2. 8.   Las contribuciones se concederán mediante convenio escrito.
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