Art. 217

Informes anuales

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 217 Informes anuales 1.   Además de la obligación de informar establecida en el artículo 256, la Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el fondo de provisión común. 2.   El informe a que se refiere el apartado 1 incluirá información sobre la gestión financiera, el rendimiento y el riesgo del fondo de provisión común al final del año civil anterior, así como los flujos financieros en el fondo de provisión común durante el año civil anterior, las transacciones significativas y cualquier información pertinente sobre la exposición al riesgo financiero de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:2509:oj#art-217

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil