Art. 217
Informes anuales
En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 217
Informes anuales
1. Además de la obligación de informar establecida en el artículo 256, la Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el fondo de provisión común.
2. El informe a que se refiere el apartado 1 incluirá información sobre la gestión financiera, el rendimiento y el riesgo del fondo de provisión común al final del año civil anterior, así como los flujos financieros en el fondo de provisión común durante el año civil anterior, las transacciones significativas y cualquier información pertinente sobre la exposición al riesgo financiero de la Unión.
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