Art. 209

Normas generales

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 209 Normas generales 1.   Los premios se adjudicarán de conformidad con los principios de transparencia e igualdad de trato y fomentarán la consecución de los objetivos políticos de la Unión. 2.   Los premios no podrán concederse directamente sin concurso previo. Los concursos dotados de premios de un valor unitario igual o superior a 1 000 000 EUR solo podrán publicarse cuando los premios se mencionen en la decisión de financiación a que se refiere el artículo 110 y después de que la información sobre tales premios se haya remitido al Parlamento Europeo y al Consejo. 3.   El importe del premio no estará ligado a los costes soportados por el ganador. 4.   Cuando la ejecución de una acción o programa de trabajo exija que el beneficiario conceda premios a un tercero, el beneficiario de que se trate podrá conceder los premios, siempre que los criterios de subvencionabilidad y de concesión, el importe o tipo de los premios y las modalidades de pago o entrega estén determinados en el convenio de subvención entre el beneficiario y la Comisión, sin margen de discrecionalidad alguno.
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